Separación y Divorcio. Preguntas Frecuentes. La duracion de la pension compensatoria


El artículo 97 del Código Civil es el precepto legal que dispone la generación de una pensión compensatoria a favor de aquel cónyuge que la separación o el divorcio le ocasione un perjuicio económico en relación con la situación del otro cónyuge.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juez de Primera Instancia debe decidir sobre tres cuestiones fundamentales en el momento de plantearse el establecimiento de una pensión compensatoria en un proceso de separación o de divorcio:  

 

1) Si la separación o el divorcio va a provocar un desequilibrio económico entre los cónyuges, teniendo presente lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.

2) Si se advierte el citado desequilibrio económico, se debería entrar a determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

3) Y, por último, es necesario abordar el carácter definitivo o temporal de la pensión compensatoria.

 

La fijación de un límite temporal de la pensión compensatoria hoy en día es posible, tanto legal como jurisprudencialmente. Esto es así en virtud del actual artículo 97 del Código Civil (según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio) pero también por las reiteradas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo declarando y admitiendo la temporalidad de la pensión compensatoria (véase la STS de 27 de junio de 2017 Id Cendoj: 28079110012017100399, recurso nº 1642/2016).

Sin embargo, el plazo de duración de la pensión compensatoria tiene que estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico que realice el Juez de Instancia, a través de un juicio prospectivo y según sus máximas de experiencia.

Hay múltiples circunstancias a valorar tanto para establecer la duración como la cuantía de la pensión compensatoria. Aunque se podría citar a modo de ejemplo los siguientes factores por su relevancia práctica:

 

1)   La titulación académica y la cualificación y trayectoria profesional de ambos cónyuges.

2)   La edad, el estado de salud y las probabilidades de acceso a un empleo de los cónyuges.

3)   La coyuntura económica actual y, particularmente el nivel de desempleo, asociado a las personas con menor formación académica y con menor cualificación profesional.

4)   La dedicación pasada y futura a la familia de cada cónyuge considerando la duración efectiva del matrimonio.

5)   El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

6)   Cualquier otra circunstancia relevante.  

 

Otro aspecto para tener muy presente en cuanto a la duración de la pensión compensatoria es que la misma puede extinguirse incluso si se acordó inicialmente como definitiva.

La extinción de la pensión se producirá si se llegase a superar la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges advertida en el momento de la ruptura.

Un supuesto muy habitual de extinción o de reducción de la pensión compensatoria se da cuando el cónyuge beneficiario de la misma consigue un empleo estable o bien una nueva fuente regular de ingresos.

Y otro supuesto frecuente ocurre cuando el cónyuge que presta la pensión ve reducidos sus ingresos o bien incrementados sus gastos. 

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By Sergio Gayoso Merino
28.08.2017