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Separación y Divorcio. Preguntas Frecuentes. La duracion de la pension compensatoria


El artículo 97 del Código Civil es el precepto legal que dispone la generación de una pensión compensatoria a favor de aquel cónyuge que la separación o el divorcio le ocasione un perjuicio económico en relación con la situación del otro cónyuge.

Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juez de Primera Instancia debe decidir sobre tres cuestiones fundamentales en el momento de plantearse el establecimiento de una pensión compensatoria en un proceso de separación o de divorcio:  

 

1) Si la separación o el divorcio va a provocar un desequilibrio económico entre los cónyuges, teniendo presente lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.

2) Si se advierte el citado desequilibrio económico, se debería entrar a determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

3) Y, por último, es necesario abordar el carácter definitivo o temporal de la pensión compensatoria.

 

La fijación de un límite temporal de la pensión compensatoria hoy en día es posible, tanto legal como jurisprudencialmente. Esto es así en virtud del actual artículo 97 del Código Civil (según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio) pero también por las reiteradas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo declarando y admitiendo la temporalidad de la pensión compensatoria (véase la STS de 27 de junio de 2017 Id Cendoj: 28079110012017100399, recurso nº 1642/2016).

Sin embargo, el plazo de duración de la pensión compensatoria tiene que estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico que realice el Juez de Instancia, a través de un juicio prospectivo y según sus máximas de experiencia.

Hay múltiples circunstancias a valorar tanto para establecer la duración como la cuantía de la pensión compensatoria. Aunque se podría citar a modo de ejemplo los siguientes factores por su relevancia práctica:

 

1)   La titulación académica y la cualificación y trayectoria profesional de ambos cónyuges.

2)   La edad, el estado de salud y las probabilidades de acceso a un empleo de los cónyuges.

3)   La coyuntura económica actual y, particularmente el nivel de desempleo, asociado a las personas con menor formación académica y con menor cualificación profesional.

4)   La dedicación pasada y futura a la familia de cada cónyuge considerando la duración efectiva del matrimonio.

5)   El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

6)   Cualquier otra circunstancia relevante.  

 

Otro aspecto para tener muy presente en cuanto a la duración de la pensión compensatoria es que la misma puede extinguirse incluso si se acordó inicialmente como definitiva.

La extinción de la pensión se producirá si se llegase a superar la situación de desequilibrio económico entre los ex cónyuges advertida en el momento de la ruptura.

Un supuesto muy habitual de extinción o de reducción de la pensión compensatoria se da cuando el cónyuge beneficiario de la misma consigue un empleo estable o bien una nueva fuente regular de ingresos.

Y otro supuesto frecuente ocurre cuando el cónyuge que presta la pensión ve reducidos sus ingresos o bien incrementados sus gastos. 

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By Sergio Gayoso Merino
28.08.2017

La guarda y custodia compartida: preguntas frecuentes

La tendencia actual de los Tribunales de Justicia en el ámbito de la guarda y custodia de los hijos menores, desde la reforma en el año 2005 del artículo 92 de Código Civil mediante la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, es favorecer la aplicación de la guarda y custodia compartida.

Según el Tribunal Supremo, el régimen de guarda y custodia compartida puede ser el más favorable para preservar el interés superior del menor porque permite que se desarrolle en mejores condiciones y de forma más satisfactoria, la relación del hijo menor con sus padres (porque permite la participación en igualdad de condiciones de ambos progenitores en el desarrollo y crecimiento de sus hijos) superando en gran parte las carencias observadas entre los progenitores no custodios y sus hijos.

Es evidente que la guarda y custodia compartida es más adecuada cuando los hijos tienen un vínculo afectivo normalizado y positivo con sus progenitores, y cuando no hay impedimentos graves que desaconsejen esta modalidad de guarda y custodia, como por ejemplo, en supuestos de amenazas en el ámbito familiar, de violencia de género y/o de maltrato infantil.

Dicho esto, cabría preguntarse en buena lógica si constituye un impedimento para la guarda y custodia compartida que los padres residan en diferentes localidades y que disten entre sí, algunas decenas de kilómetros, lo que necesariamente implicaría constantes cambios de domicilio del hijo menor en períodos cortos de tiempo: cada semana o bien cada quincena.

La respuesta de los Tribunales a esta cuestión no es siempre uniforme porque se ha de estar a cada una de las circunstancias concurrentes de cada caso, pero existe cierto consenso en que se deben de evitar los desplazamientos perjudiciales para el menor.

Con el fin de ilustrar al lector y acercarle a este tema de muy reciente actualidad, citamos el caso tratado en la Sentencia nº 748 del Tribunal Supremo dictada el 21 de diciembre de 2016, donde se determinó que es desaconsejable la guarda y custodia compartida cuando el hijo está escolarizado en un centro próximo a la residencia de uno de los progenitores y, el domicilio del otro progenitor está a una distancia de unos cincuenta (50) kilómetros.

Sin embargo, sí es perfectamente viable la guarda y custodia compartida en el supuesto en el que, habiendo una distancia de unos cuarenta y dos (42) kilómetros entre los domicilios respectivos de los progenitores, el centro escolar está ubicado a una distancia equidistante entre ambos domicilios. Esta es la decisión adoptada en la reciente Sentencia nº 370 del Tribunal Supremo dictada el 9 de junio de 2017, que sostiene que, bajo estas circunstancias, resulta igualmente gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad y que, en el caso planteado, esta dificultad parece estar superada.

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By Sergio Gayoso Merino
13.07.2017

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