El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que se debe indemnizar a los trabajadores temporales como a los fijos.
STJUE de 14 de septiembre de 2016.
Asunto C‑596/14
Resumen: En virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la diferencia de trato relativa a la concesión o no de una indemnización económica por finalización del contrato de trabajo, entre trabajadores temporales y trabajadores fijos, sería admisible sólo en caso de situaciones diferentes entre unos y otros, con funciones desempeñadas diferentes entre unos y otros.
Pero ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la existencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad pueden constituir por sí solas, razones objetivas que permitan diferencias de trato en este ámbito.
El mero hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a una indemnización económica por finalización de su contrato de trabajo.