El Tribunal Supremo en su
reciente sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso nº 3690/2014), ha hecho
un viraje en su jurisprudencia adaptándose a los tiempos actuales, dando su aprobación
a que las empresas implanten en sus estructuras sistemas informáticos conocidos
como “portal del empleado” siempre y
cuando los pagos se realicen mediante transferencia bancaria.
El “portal del empleado” es una importante innovación tecnológica que proporciona
tanto a empresas como a trabajadores grandes ventajas en términos de
organización y eficiencia, dado que crea un nuevo canal de comunicación directo
entre unos y los otros, quedando además totalmente garantizada la privacidad de
los datos personales.
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