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Compliance: el camino hacia el cumplimiento normativo

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el convulso mundo en que vivimos hay una realidad que es incontrovertible. Las corporaciones (principalmente las empresariales), las asociaciones, las fundaciones y en general, las personas jurídicas, se han convertido en los actores principales de las relaciones jurídicas – económicas en un contexto globalizado.

No vamos a tratar aquí las ventajas en términos de crecimiento, de generación de riqueza y de oportunidades que, para nuestras sociedades, han traído las nuevas formas de desarrollo de las transacciones económicas y el comercio internacional.

Pero sí vamos a hacer hincapié, en un efecto negativo derivado de esta nueva realidad y que consiste en la creación de nuevas formas de comisión delictivas transfronterizas, gran parte de las cuales, tienen su origen en la propia empresa y en el modo que tiene de emprender sus negocios (basado en criterios para maximizar beneficios y minimizar costos), que ha llegado a convertirse en un factor de riesgo que favorece la delincuencia. Se pueden citar muchos ejemplos conocidos de abusos, corruptelas, falsedades, promoción de la violencia o incluso del terrorismo, en los que han tenido algún grado de participación las personas jurídicas.

Como respuesta también global a este alarmante fenómeno, en los últimos tiempos se ha observado que, por parte de los derechos penales nacionales, entre ellos el derecho penal español (véase el actual artículo 31 bis del Código Penal), se ha incorporado una nueva institución “la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Ésta ha quebrado el arraigado y famoso principio “societas delinquere non potest”, que predicaba la inexistencia de responsabilidad y culpabilidad penal de las personas jurídicas, lo que limitaba su responsabilidad al ámbito estrictamente civil.

Hoy ya es posible que las infracciones penales cometidas por personas físicas bajo ciertos requisitos, presupuestos y condiciones, acarren la imposición de una pena a la persona jurídica por cuya cuenta o bajo cuya dirección actuaba.

De este modo está naciendo una nueva cultura ética corporativa que tiene como finalidad el cumplimiento de forma natural y eficaz de las normas, lo que se conoce como Compliance o Corporate Compliance.

Tener implantado un programa de Compliance eficaz, que asegure las funciones de supervisión, vigilancia y control normativo en el ámbito de la empresa, sin duda es un buen negocio, porque disminuye o incluso evita los riesgos de una posible acusación penal y, llegado el caso, de la imposición una pena como: multas, disolución y pérdida definitiva de la personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial.

En Qualitas Lex Consulting nos ponemos a tu disposición para que tu organización se adecúe de forma eficaz al cumplimiento normativo. Para alcanzar este objetivo, seguimos las directrices de las normas:   UNE-ISO 19600:2015 sobre Sistemas de Gestión de Compliance y la ISO 37001:2016 sobre sobre Sistemas de Gestión de Antisoborno. Próximamente, se publicará la nueva normativa UNE 19601 sobre Sistema de Gestión de Compliance Penal.

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