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La guarda y custodia compartida: preguntas frecuentes

La tendencia actual de los Tribunales de Justicia en el ámbito de la guarda y custodia de los hijos menores, desde la reforma en el año 2005 del artículo 92 de Código Civil mediante la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, es favorecer la aplicación de la guarda y custodia compartida.

Según el Tribunal Supremo, el régimen de guarda y custodia compartida puede ser el más favorable para preservar el interés superior del menor porque permite que se desarrolle en mejores condiciones y de forma más satisfactoria, la relación del hijo menor con sus padres (porque permite la participación en igualdad de condiciones de ambos progenitores en el desarrollo y crecimiento de sus hijos) superando en gran parte las carencias observadas entre los progenitores no custodios y sus hijos.

Es evidente que la guarda y custodia compartida es más adecuada cuando los hijos tienen un vínculo afectivo normalizado y positivo con sus progenitores, y cuando no hay impedimentos graves que desaconsejen esta modalidad de guarda y custodia, como por ejemplo, en supuestos de amenazas en el ámbito familiar, de violencia de género y/o de maltrato infantil.

Dicho esto, cabría preguntarse en buena lógica si constituye un impedimento para la guarda y custodia compartida que los padres residan en diferentes localidades y que disten entre sí, algunas decenas de kilómetros, lo que necesariamente implicaría constantes cambios de domicilio del hijo menor en períodos cortos de tiempo: cada semana o bien cada quincena.

La respuesta de los Tribunales a esta cuestión no es siempre uniforme porque se ha de estar a cada una de las circunstancias concurrentes de cada caso, pero existe cierto consenso en que se deben de evitar los desplazamientos perjudiciales para el menor.

Con el fin de ilustrar al lector y acercarle a este tema de muy reciente actualidad, citamos el caso tratado en la Sentencia nº 748 del Tribunal Supremo dictada el 21 de diciembre de 2016, donde se determinó que es desaconsejable la guarda y custodia compartida cuando el hijo está escolarizado en un centro próximo a la residencia de uno de los progenitores y, el domicilio del otro progenitor está a una distancia de unos cincuenta (50) kilómetros.

Sin embargo, sí es perfectamente viable la guarda y custodia compartida en el supuesto en el que, habiendo una distancia de unos cuarenta y dos (42) kilómetros entre los domicilios respectivos de los progenitores, el centro escolar está ubicado a una distancia equidistante entre ambos domicilios. Esta es la decisión adoptada en la reciente Sentencia nº 370 del Tribunal Supremo dictada el 9 de junio de 2017, que sostiene que, bajo estas circunstancias, resulta igualmente gravoso para el menor el traslado al colegio desde una u otra localidad y que, en el caso planteado, esta dificultad parece estar superada.

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By Sergio Gayoso Merino
13.07.2017

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