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La Comisión de Apertura: otra posible cláusula abusiva cuestionada por los Tribunales.

Traemos en este post como continuación a nuestra serie de artículos de actualidad sobre cláusulas abusivas bancarias, un tema de gran interés como es la posible abusividad de las cláusulas sobre comisiones de apertura incluidas en las escrituras de préstamos hipotecarios.

En nuestro precedente artículo sobre reclamación de los gastos hipotecarios que publicamos el 28 de agosto de 2018 (link), informamos a nuestros lectores y seguidores de las diferencias de interpretación que tenían las Audiencias Provinciales, a la hora de afrontar la posible abusividad de las cláusulas de distribución de los gastos de la hipoteca y, particularmente, todo lo referente al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuya cuantía podía representar hasta el 1% del importe total del préstamo. Esta cuestión es la que recientemente ha sido aclarada por una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que indica que la obligación de pago del mencionado impuesto es del prestatario, es decir, del solicitante del préstamo (link).

Hoy, con el propósito de seguir informando a nuestros lectores y seguidores, contribuimos a este debate, trayendo una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León de fecha 1 de febrero de 2018, que indica que la cláusula que prevé la comisión de apertura no es una cláusula abusiva dando la razón a la entidad bancaria.

Apuntamos algunos de los extractos más relevantes de la citada Sentencia:


SENTENCIA Nº 31/2018, de 1 de febrero de 2018. Recurso de apelación nº 579/2017:

“El coste de apertura no es un acto vinculado a la formalización del contrato de préstamo; se sustenta en el coste de gestiones y servicios financieros previos a él, y, aunque tenga como finalidad principal suscribirlo, la comisión de apertura no se vincula con el acto de formalización del contrato, porque el servicio financiero del que se deriva la comisión de apertura no tiene como finalidad dar forma al contrato y validarlo con su inscripción u otros actos precisos para su eficacia jurídica.

Los costes de apertura tampoco remuneran gastos de tramitación vinculados a la formalización, como lo podrían ser los precisos para la inscripción en el Registro de la Propiedad, y ni siquiera se refieren a pagos a terceros para la formalización y tramitación, como ocurre, por ejemplo, con los gastos notariales, registrales y/o impuestos. La comisión de apertura se gira para retribuir los servicios financieros y los costes de gestión previos a la concesión del préstamo; no por gastos de formalización u otros vinculados al perfeccionamiento y eficacia jurídica del contrato.”

“La comisión de apertura retribuye un servicio financiero: gestiones previas que se llevan a cabo desde que se solicita el préstamo hasta que se resuelve sobre su autorización, y las precisas para la preparación del contrato.”

“Por lo tanto, la cláusula de apertura no tiene encaje en el supuesto legal de abusividad previsto en el apartado 22 de la disposición adicional primera de la Ley 26/1984 (ni en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007).”

“En definitiva, el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea.”


Para un mejor entendimiento de este tema, pueden acceder al texto completo de la Sentencia través de este link.


By Sergio Gayoso Merino
14.03.2018

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