Volver al blog

Aplazamientos del IVA para autonomos y pymes

La Agencia Tributaria ha publicado en su website una instrucción para resolver las dudas surgidas desde que el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminase la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La Agencia Tributaria ha informado que para determinados impuestos como IRPF e IVA, son admisibles aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros sin necesidad de aportar garantías, y se tramitan mediante un proceso automatizado.  El plazo de duración del aplazamiento sería por el periodo solicitado y hasta un máximo de doce (12) mensualidades.

No obstante, siempre que se trate del IVA, es necesario justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadasSi es IRPF, no se admiten aplazamientos en el pago de retenciones o ingresos a cuenta.

Para las solicitudes de aplazamiento de determinados impuestos como IRPF e IVA, por un importe global superior 30.000 euros, la Agencia Tributaria ha indicado que son admisibles si se aportan las garantías adecuadas y se tramitan mediante un proceso ordinario no automatizado. En estos casos, el aplazamiento podría concederse por el periodo solicitado y hasta un máximo de treinta y seis (36) mensualidades.

No obstante, siempre que se trate del IVA, es necesario justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Si es IRPF, no se admiten aplazamientos en el pago de retenciones o ingresos a cuenta.

Link al anuncio de la AEAT 13.01.2017


Esto es un párrafo. Puedes cambiarlo y poner tu propio texto, editar el formato y añadir enlaces o imágenes.