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El Código Compliance en las empresas ante el delito fiscal

El artículo 305.1 del Código Penal sanciona a quien por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil (120.000 €) Euros, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

Para la consumación de este ilícito penal se exige que la defraudación a la Hacienda Pública se cometa en una cantidad superior ciento veinte mil (120.000 €) Euros, y que la conducta del infractor tanto activa como omisiva, se realice mediando dolo, lo que significa que el delito se debe cometer voluntariamente y a sabiendas de su ilicitud.

Para determinar la cantidad defraudada se debe estar a la cuantía en cada período impositivo o de declaración.

Por lo que se refiere a la pena prevista en el tipo básico del delito fiscal, cabe distinguir entre si el sujeto infractor es una persona física o si es una persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa), de manera que:

  •  Si el infractor es una persona física la pena a imponer será la de prisión de 1 a 5 años, multa desde el 100% hasta el 600% de la cantidad defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

  • Pero si el sujeto infractor es una persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa) la pena a imponer según el artículo 310 bis del Código Penal, será de multa desde el 100% hasta el 200% de la cantidad defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, e incluso otras penas como:

 o   Disolución de la persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa).

o   Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años.

o   Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años.

o   Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

o   Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Asimismo, hay que subrayar que el tipo básico del delito fiscal prescribe a los cinco (5) años desde la fecha de su consumación, es decir, desde el día siguiente de la fecha de finalización del período voluntario de declaración y/o de pago.

En Qualitas Lex Consulting nos ponemos a tu disposición para diseñar y ayudarte a implementar con eficacia tu propio Código de Compliance, que atienda a los riesgos reales de tu actividad y a las distintas áreas de negocio de tu empresa inclusive el área fiscal y tributario.

By Sergio Gayoso Merino

10.12.2017

El Código Compliance en las empresas ante el delito de blanqueo de capitales


La responsabilidad penal de las personas jurídicas: el delito de blanqueo de capitales.

Los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica se contienen en el vigente artículo 31 bis del Código Penal y se resumen en:

a)       La comisión de una concreta actuación delictiva por parte de los administradores y/o los directivos de la persona jurídica, o bien por aquellas personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Este es el llamado sistema de atribución de responsabilidad vicarial, por transferencia o por representación.

Igualmente, la comisión de determinados delitos por parte de personas físicas integrantes de la organización de la persona jurídica, indebidamente controladas por sus administradores, por sus directivos y/o por los representantes de la propia persona jurídica.  Este otro es el denominado sistema de atribución de responsabilidad penal basada en la culpa por defectos en la organización.

b)     Que la conducta delictiva se encuadre dentro de aquellos tipos del Código Penal que prevén la imposición de penas para las personas jurídicas. Tal es el caso, por ejemplo, del delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 del Código Penal.

c)       Que concurra un innegable provecho o beneficio directo para la persona jurídica.

 d)     Que la persona jurídica carezca de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito. La persona jurídica puede exonerarse de responsabilidad total o parcialmente -por los delitos cometidos por otros- si logra probar la existencia, la implantación y la eficacia para detectar y prevenir el delito, de un programa de cumplimiento normativo o Código de Compliance.

En el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene especial relevancia el delito de blanqueo de capitales, tanto por la amplitud y como por la extensión en que está configurado objetivamente el tipo penal, que prevé actos como “el que adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva...”.

Pero es que incluso, el artículo 301.3 del Código Penal prevé la modalidad de comisión culposa cuando dice “si los hechos se realizaran por imprudencia grave “.

Todo esto se traduce en que las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales cometido “por otros”, si en virtud de lo que se conoce como diligencia debida, está llamada a implementar y a ejecutar eficazmente modelos y planes de detección y prevención del blanqueo de capitales en su propia organización y en sus procesos, y con total y absoluta inobservancia de sus deberes de control y supervisión, no hace nada al respecto.

En Qualitas Lex Consulting nos ponemos a tu disposición para diseñar y ayudarte a implementar con eficacia tu propio Código de Compliance, que atienda a los riesgos reales de tu actividad y a las distintas áreas de negocio de tu empresa.

By Sergio Gayoso Merino
02.11.2017

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