Plan de Igualdad en una empresa: ¿Qué es y para qué sirve?, ¿Es obligatorio?, ¿Qué sanciones tiene su incumplimiento?

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal reconocido en el ámbito internacional, europeo y nacional.


Por circunscribirlo en nuestro espacio más natural, diremos que en la UE es principio fundamental desde el Tratado de Ámsterdam, 1 de mayo de 1997, y objetivo trasversal en todas las políticas y acciones de sus Estados miembros, y en el caso de España ya se incluye en nuestra Constitución en los artículos 14 y el 9.2.


Sin embargo, hasta el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, no se hace un reconocimiento formal de la igualdad efectiva de mujeres y hombres mediante un Plan de Igualdad que lo define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.


Por tanto, puede ser considerado como un conjunto de medidas de igualdad y acciones positivas, que persigue integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, así como como un elemento prioritario dentro del Plan Estratégico de la empresa ya que tiene que incorporar en las empresas formas nuevas de gestión para mejorar su eficacia organizativa.


Además, contribuye a la construcción de una imagen positiva de la entidad porque se consigue que la política de igualdad sea uno de los ejes de la cultura empresarial que, incorporada de forma permanente en la gestión del capital humano, garantizará de manera efectiva, que tanto las mujeres como los hombres cuenten con las mismas oportunidades en el acceso, participación y permanencia en todos los ámbitos de gestión.


Los Planes de Igualdad, por tanto, son el instrumento para la incorporación de la igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento y gestión diaria de la empresa, y mediante ellos se fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias necesarias y aquellas prácticas que necesariamente se deberán adoptar para su consecución efectiva.


Para ejemplificar las características que deben regir un Plan de Igualdad hemos elegido el Plan de Igualdad de Inditex (para muchos mejor conocido por la marca Zara) que denominan “EL LA” y que son las siguientes:

·       “Está diseñado para el conjunto de la plantilla y no solamente para las mujeres”.

·       “Adopta la transversalidad de género como uno de sus principios rectores y una estrategia para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Ello implica incorporar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles”.

·       “Considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación de las partes (dirección de la empresa, parte social y conjunto de la plantilla)

·       Es preventivo, eliminando cualquier posibilidad de discriminación futura por razón de sexo”.

·       “Tiene coherencia interna, es dinámico y abierto a los cambios, en función de las necesidades que vayan surgiendo a partir de su seguimiento y evaluación”.

·       “Parte de un compromiso de la empresa, que garantiza los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación”.


Con carácter general, la aprobación de un Plan de Igualdad tiene por objeto:

  • Eliminar los desequilibrios en el acceso y participación de mujeres y hombres en la organización.
  • Asegurar que los procesos de gestión de recursos humanos (selección, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones) respetan el principio de igualdad de trato y oportunidades.
  • Favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar.
  • Prevenir el acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Con todo, la primera pregunta que respondemos en QLC a nuestros clientes es: ¿qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en estos momentos?


La respuesta necesita ser contestada teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Las de más 250 personas en plantilla
  • Las obligadas por convenio colectivo
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias, por la elaboración de un Plan de Igualdad.


Sanciones previstas por incumplimiento

Las empresas pueden ser sancionadas si no cumplen con la obligación de contar con un Plan de Igualdad o por no respetar las medidas incluidas en su plan de igualdad con:

  1. Multas (desde 60€ hasta 187.515€) en función de la gravedad de la infracción cometida.
  2. Pérdida inmediata de cuantas ayudas económicas, bonificaciones o beneficios derivados de la aplicación de un Plan de Igualdad.
  3. Eliminación de los beneficios de los programas de empleo (de 6 meses a 2 años).
  4. No poder contratar con entidades del sector público (Ley de Contratos públicos 9/2017)


Para terminar, con una buena noticia, queremos comentar que se puede solicitar el “Distintivo de Igualdad de la Empresa”, marca o distintivo que reconoce, por un periodo de 3 años prorrogables, el esfuerzo de las empresas en la aplicación de políticas de igualdad.


Pero, esto será objeto, probablemente, de un nuevo blog desde QLC y mientras tanto, quedamos a vuestra disposición para el diagnóstico y la implantación de un Plan de Igualdad en vuestras empresas…

 

Artículo realizado por Javier Espina CEO en QLC SLP