El Código Compliance en las empresas ante el delito fiscal

El artículo 305.1 del Código Penal sanciona a quien por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil (120.000 €) Euros, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

Para la consumación de este ilícito penal se exige que la defraudación a la Hacienda Pública se cometa en una cantidad superior ciento veinte mil (120.000 €) Euros, y que la conducta del infractor tanto activa como omisiva, se realice mediando dolo, lo que significa que el delito se debe cometer voluntariamente y a sabiendas de su ilicitud.

Para determinar la cantidad defraudada se debe estar a la cuantía en cada período impositivo o de declaración.

Por lo que se refiere a la pena prevista en el tipo básico del delito fiscal, cabe distinguir entre si el sujeto infractor es una persona física o si es una persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa), de manera que:

  •  Si el infractor es una persona física la pena a imponer será la de prisión de 1 a 5 años, multa desde el 100% hasta el 600% de la cantidad defraudada, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

  • Pero si el sujeto infractor es una persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa) la pena a imponer según el artículo 310 bis del Código Penal, será de multa desde el 100% hasta el 200% de la cantidad defraudada, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, e incluso otras penas como:

 o   Disolución de la persona jurídica (como por ejemplo una sociedad mercantil o empresa).

o   Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años.

o   Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años.

o   Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

o   Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los acreedores por el tiempo que se estime necesario.

Asimismo, hay que subrayar que el tipo básico del delito fiscal prescribe a los cinco (5) años desde la fecha de su consumación, es decir, desde el día siguiente de la fecha de finalización del período voluntario de declaración y/o de pago.

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By Sergio Gayoso Merino

10.12.2017