El Código Compliance en las empresas ante el delito de blanqueo de capitales


La responsabilidad penal de las personas jurídicas: el delito de blanqueo de capitales.

Los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica se contienen en el vigente artículo 31 bis del Código Penal y se resumen en:

a)       La comisión de una concreta actuación delictiva por parte de los administradores y/o los directivos de la persona jurídica, o bien por aquellas personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. Este es el llamado sistema de atribución de responsabilidad vicarial, por transferencia o por representación.

Igualmente, la comisión de determinados delitos por parte de personas físicas integrantes de la organización de la persona jurídica, indebidamente controladas por sus administradores, por sus directivos y/o por los representantes de la propia persona jurídica.  Este otro es el denominado sistema de atribución de responsabilidad penal basada en la culpa por defectos en la organización.

b)     Que la conducta delictiva se encuadre dentro de aquellos tipos del Código Penal que prevén la imposición de penas para las personas jurídicas. Tal es el caso, por ejemplo, del delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 del Código Penal.

c)       Que concurra un innegable provecho o beneficio directo para la persona jurídica.

 d)     Que la persona jurídica carezca de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito. La persona jurídica puede exonerarse de responsabilidad total o parcialmente -por los delitos cometidos por otros- si logra probar la existencia, la implantación y la eficacia para detectar y prevenir el delito, de un programa de cumplimiento normativo o Código de Compliance.

En el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene especial relevancia el delito de blanqueo de capitales, tanto por la amplitud y como por la extensión en que está configurado objetivamente el tipo penal, que prevé actos como “el que adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes procedentes de una actividad delictiva...”.

Pero es que incluso, el artículo 301.3 del Código Penal prevé la modalidad de comisión culposa cuando dice “si los hechos se realizaran por imprudencia grave “.

Todo esto se traduce en que las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales cometido “por otros”, si en virtud de lo que se conoce como diligencia debida, está llamada a implementar y a ejecutar eficazmente modelos y planes de detección y prevención del blanqueo de capitales en su propia organización y en sus procesos, y con total y absoluta inobservancia de sus deberes de control y supervisión, no hace nada al respecto.

En Qualitas Lex Consulting nos ponemos a tu disposición para diseñar y ayudarte a implementar con eficacia tu propio Código de Compliance, que atienda a los riesgos reales de tu actividad y a las distintas áreas de negocio de tu empresa.

By Sergio Gayoso Merino
02.11.2017