La responsabilidad penal de las personas jurídicas
En
el convulso mundo en que vivimos hay una realidad que es incontrovertible. Las
corporaciones (principalmente las empresariales), las asociaciones, las fundaciones
y en general, las personas jurídicas, se han convertido en los actores
principales de las relaciones jurídicas – económicas en un contexto
globalizado.
No
vamos a tratar aquí las ventajas en términos de crecimiento, de generación de
riqueza y de oportunidades que, para nuestras sociedades, han traído las nuevas
formas de desarrollo de las transacciones económicas y el comercio
internacional.
Pero
sí vamos a hacer hincapié, en un efecto negativo derivado de esta nueva
realidad y que consiste en la creación de nuevas formas de comisión delictivas
transfronterizas, gran parte de las cuales, tienen su origen en la propia empresa y en el modo que
tiene de emprender sus negocios (basado en criterios para maximizar beneficios
y minimizar costos), que ha llegado a convertirse en un factor de riesgo que favorece la delincuencia. Se pueden citar
muchos ejemplos conocidos de abusos, corruptelas, falsedades, promoción de la
violencia o incluso del terrorismo, en los que han tenido algún grado de participación
las personas jurídicas.
Como
respuesta también global a este alarmante fenómeno, en los últimos tiempos se ha
observado que, por parte de los derechos penales nacionales, entre ellos el derecho
penal español (véase el actual artículo 31 bis del Código Penal), se ha incorporado una
nueva institución “la responsabilidad
penal de las personas jurídicas”. Ésta ha quebrado el arraigado y famoso
principio “societas delinquere non potest”,
que predicaba la inexistencia de responsabilidad y culpabilidad penal de las
personas jurídicas, lo que limitaba su responsabilidad al ámbito
estrictamente civil.
Hoy
ya es posible que las infracciones penales cometidas por personas físicas bajo
ciertos requisitos, presupuestos y condiciones, acarren la imposición de una
pena a la persona jurídica por cuya cuenta o bajo cuya dirección actuaba.
De
este modo está naciendo una nueva
cultura ética corporativa que tiene como finalidad el cumplimiento de forma
natural y eficaz de las normas, lo que se conoce como Compliance o Corporate Compliance.
Tener implantado un programa de Compliance eficaz, que asegure las funciones de supervisión, vigilancia
y control normativo en el ámbito de la empresa, sin duda es un buen negocio, porque disminuye o incluso evita
los riesgos de una posible acusación penal y, llegado el caso, de la imposición
una pena como: multas, disolución y pérdida definitiva de la personalidad
jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos,
inhabilitación e intervención judicial.
En Qualitas Lex Consulting nos ponemos a tu disposición para que tu organización se adecúe de forma eficaz al cumplimiento normativo. Para alcanzar este objetivo, seguimos las directrices de las normas: UNE-ISO 19600:2015 sobre Sistemas de Gestión de Compliance y la ISO 37001:2016 sobre sobre Sistemas de Gestión de Antisoborno. Próximamente, se publicará la nueva normativa UNE 19601 sobre Sistema de Gestión de Compliance Penal.