La Agencia Tributaria ha
publicado en su website una instrucción para resolver las dudas surgidas desde
que el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminase la posibilidad de
conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias,
entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La Agencia Tributaria ha informado
que para determinados impuestos como IRPF e IVA, son admisibles aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que
se refieran a deudas por importe global
igual o inferior a 30.000 euros sin necesidad de aportar garantías, y se tramitan
mediante un proceso automatizado. El plazo
de duración del aplazamiento sería por el periodo solicitado y hasta un máximo
de doce (12) mensualidades.
No obstante, siempre que se trate del IVA, es necesario justificar que las
cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Si es IRPF, no se admiten aplazamientos en el pago de retenciones o ingresos a cuenta.
Para las solicitudes de aplazamiento de determinados impuestos como IRPF e IVA, por un importe global superior 30.000 euros,
la Agencia Tributaria ha indicado que son admisibles si se aportan las garantías adecuadas y se tramitan mediante un
proceso ordinario no automatizado. En estos casos, el aplazamiento podría
concederse por el periodo solicitado y hasta un máximo de treinta y seis (36)
mensualidades.
No obstante, siempre que se trate del IVA, es necesario justificar que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Si es IRPF, no se admiten aplazamientos en el pago de retenciones o ingresos a cuenta.
Link al anuncio de la AEAT 13.01.2017